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 Asunto: L.O. 4/2000 de Extranjería
NotaPublicado: 08 Feb 2010, 23:50
  

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Se trata de la cuarta reforma de la legislación de extranjería en España en menos de una década. Comenzó su andadura el pasado 26 de junio, cuando el Consejo de Ministros dio luz verde al anteproyecto de modificación y ordenó su tramitación por vía de urgencia. A partir del lunes, el Ejecutivo cuenta con seis meses de plazo para aprobar el Reglamento que la desarrolle y de forma a las principales novedades de la ley, que son las siguientes.

Centros de Internamiento

Si bien se amplía el plazo máximo de retención, se incrementarán las garantías sobre estas instalaciones policiales que dependen del Ministerio del Interior. La nueva ley impone que tras el ingreso en el CIE por orden judicial, otro juez velará por el respeto a los derechos fundamentales de quienes están internados. Además, se permitirá el acceso de las ONG a los centros y su funcionamiento será regulado y definido por un reglamento específico, hasta ahora inexistente.

En cuanto a la reagrupación, a partir de ahora los inmigrantes que hayan renovado su permiso de residencia inicial podrán reagrupar a su cónyuge o pareja (acreditada) y a los hijos menores de 18 años. Sin embargo, deberán llevar más de cinco años residiendo legalmente en España para traer a sus padres y demás familiares en grado de ascendencia, siempre que éstos tengan más de 65 años de edad y existan razones que lo justifiquen. Todos los reagrupados mayores de 16 años contarán automáticamente con un permiso de trabajo.

La principal novedad relativa a los menores es la potestad que reconoce la ley a las comunidades autónomas para transferir la custodia de estos niños a fundaciones privadas, ONG y otros gobiernos regionales, a fin de evitar la masificación en los centros de acogida y los problemas administrativos que se producen cuando niños llegados a Canarias tienen que ser trasladados a la Península.

Además, la nueva norma contempla la capacidad de los jóvenes de entre 16 y 18 años para "actuar en el procedimiento de repatriación" de forma que puedan intervenir personalmente o mediante un representante designado por ellos. Cuando se trate de menores de 16 "con juicio suficiente", los niños podrán contradecir las decisiones de quien ostente su tutela nombrando otro defensor judicial. Sin embargo, aunque reciban autorización de residencia podrán ser repatriados "cuando favorezca" a su "interés superior" como menores.

Competencias autonómicas

La nueva ley blinda las competencias que ya tienen reconocidas regiones como Cataluña o Andalucía en sus estatutos de autonomía. Estas comunidades podrán gestionar los permisos iniciales de trabajo (el Estado concede los de residencia), informar los procedimientos de reagrupación familiar, firmar acuerdos de cooperación con los países de origen de los menores inmigrantes e imponer ciertas sanciones.

El aspecto más polémico para las ONG y asociaciones de inmigrantes es la capacidad que se concede a los gobiernos regionales con competencias para elaborar "un informe sobre la integración social del extranjero" que solicite una regularización por arraigo y que tendrá en cuenta "los esfuerzos de integración" del mismo, conforme el redactado de la ley. También podrán, las competentes, emitir informes sobre la "afectación al orden público" de un inmigrante.

Aunque la nueva ley no va a impedir que la policía inicie el expediente de expulsión de una inmigrante en situación irregular que acuda a comisaría a denunciar malos tratos, el procedimiento quedará paralizado en espera de una sentencia sobre su caso. Mientras tanto, podrá acceder a un permiso de residencia y trabajo independientes si cuenta con una orden de protección o un informe del fiscal que acredite "indicios de violencia de género".

Si un juez firma una sentencia a su favor, se le concederán 'los papeles' que haya solicitado o se le dará un plazo para pedirlos, pero si no hay sentencia favorable, se reanudará el procedimiento sancionador iniciado y que podría suponer la imposición de una multa o la expulsión del territorio por estancia irregular.

La nueva ley considera "infracción grave" la estancia irregular en España, el trabajo sin autorización, no dar de alta en la Seguridad Social a un empleado extranjero, contraer matrimonio en fraude, promover la permanencia irregular en España de un inmigrante o consentir su inscripción en el Padrón Municipal para una vivienda que "no constituya el domicilio real del extranjero". La cuantía de las multas para este tipo de sanciones oscilará de los 501 a los 10.000 euros.

En cuanto a las "infracciones muy graves", la ley detalla todas las actividades relacionadas con el tráfico de personas y la promoción de la inmigración clandestina a España, la contratación irregular de trabajadores y el transporte de viajeros sin visado o pasaporte en regla, e incorpora en este apartado las conductas racistas y la xenofobia, que podrán ser sancionadas con multas de entre 10.001 y 100.000 euros.


Adjuntos:
Ley Organica 4-2000 (actualizada diciembre 2009).zip [64.15 KiB]
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 Asunto: Re: L.O. 4/2000 de Extranjería
NotaPublicado: 09 Feb 2010, 07:52
  

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esta es interesante por si preguntan alguna modificación de la ley, gracias kal-el

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NOTA FINAL XXVI. APTO [ ] NO APTO [X]


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 Asunto: Re: L.O. 4/2000 de Extranjería
NotaPublicado: 09 Feb 2010, 10:09
  

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Gracias kal-el, hay que estár al día.. Guiño

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